Año Jubilar de la Misericordia

6 de febrero de 2014

Orientaciones de la Secretaría del Sínodo diocesano para el trabajo de los grupos sinodales parroquiales

En las vicarías territoriales se están formando equipos de animadores a disposición de las parroquias y zonas pastorales para orientar en el funcionamiento de los grupos.
 
Ofrecemos el reglamento para la constitución de los grupos sinodales parroquiales, que en breve se enviará también a las parroquias.

Los distintos cuadernos de trabajo también se irán publicando aquí, al tiempo que se enviarán igualmente a las parroquias.

Se propone el siguiente esquema para las reuniones:

1. Oración del sínodo.
2. Breve exposición por parte del moderador o del secretario del tema que se analiza (previo trabajo de las fichas por parte de los miembros del grupo).
3. Estudio de las cuestiones ofrecidas a la reflexión. Las intervenciones deben ser breves (no superar los tres minutos), sin interrupciones y en un ambiente constructivo, no polémico.  Es importante que la reflexión no se centre en criticar a nadie, sino en percibir lo que tenemos y expresar lo que creemos que debería haber. Si en algún punto se notan problemas, no perder el tiempo en buscar culpables, sino en sugerir soluciones.
4. Recoger las sugerencias y propuestas. Por cada ficha se presentarán un máximo de tres sugerencias temáticas y tres propuestas concretas. De haber más, se incluirán sólo las tres más votadas de cada categoría.
5. Establecimiento de la próxima cita. En principio se intentará facilitar la asistencia de todos, pero, si no es posible, el moderador establecerá cuál.
6. Oración conclusiva (puede ser una específica para cada reunión o una común, quizá un Padrenuestro).

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Normas para la constitución y funcionamiento de grupos sinodales parroquiales:
 
I. CONSTITUCIÓN

1. En todas las parroquias se constituirán uno o más grupos sinodales. Según aconsejen las circunstancias, varias parroquias pueden asociarse para la constitución de grupos sinodales.
2. Cuando un grupo sinodal esté vinculado a varias parroquias confiadas a la cura de varios sacerdotes, éstos elegirán de entre ellos un moderador.
3. Se procurará que los grupos no excedan los quince miembros ni estén formados por menos de ocho, aunque con la flexibilidad que requieran las circunstancias.
4. En los grupos sinodales pueden participar fieles que pertenezcan a una comunidad parroquial bien por disponer en ella de domicilio o cuasidomicilio o por estar de hecho vinculados de otro modo; sin que ninguno pueda pertenecer a más de un grupo sinodal.
5. Podrá formar parte de los grupos sinodales cualquier fiel cristiano mayor de edad o, en el caso de que no haya alcanzado la mayoría de edad, que esté confirmado, que no haya rechazado públicamente la fe católica ni se haya apartado de la comunión eclesiástica, ni se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada.
6. La participación en los grupos sinodales ha de ser voluntaria, pero los párrocos y equiparados deben exhortar a los fieles encomendados a su cuidado pastoral para que asuman responsablemente esta invitación que se les hace, y conviene que los párrocos y equiparados inviten personalmente a algunos fieles concretos a participar, sobre todo para garantizar la representatividad de la que se refiere el núm 7.
7. Procuren los párrocos y administradores parroquiales que el grupo sea realmente representativo de todos los sectores, grupos, movimientos y actividades presentes en la parroquia. En particular, no deberían faltar representantes del consejo pastoral parroquial, el consejo económico, Cáritas parroquial, los catequistas y el grupo de  liturgia donde lo hubiera, sin perjuicio de lo que se indica en el núm 6.
8. La adhesión al grupo sinodal ha de ser estable. Por ello, una vez constituido el grupo, se enviará a la vicaría territorial correspondiente la comunicación del acto de constitución, incluyendo los nombres de los miembros que lo conforman y de los oficios que desempeñan dentro del grupo. El moderador resolverá los posibles casos de altas y bajas en el grupo después de constituido siempre que razones justas lo aconsejen.
9. Ocasionalmente se podrá consultar, por su competencia en relación al tema objeto de estudio y debate, a expertos que no cumplan los requisitos mencionados en el núm. 5, pero sin derecho a voto, por no formar parte del grupo sinodal.
10. En las comunidades religiosas de clausura toda la comunidad forma su grupo sinodal, salvo que un número excesivo de miembros lo desaconseje.
11. Las comunidades religiosas que no sean de clausura y no tengan encomendada la cura pastoral de una parroquia se adherirán preferiblemente a los grupos sinodales parroquiales correspondientes, o bien constituirán, si el número lo permite, uno propio dentro de la comunidad religiosa.
12. Los Cabildos catedral y colegial decidirán su modo de participación en los trabajos de reflexión sinodal, bien constituyendo grupo propio, bien participando en las parroquias de atención pastoral o residencia o a las que estén vinculados de otro modo, o en las comunidades religiosas de las que sus miembros sean capellanes.
13. El Seminario Mayor formará su propio grupo sinodal, salvo que, según la discreción de su Rector, se prefiera que los alumnos se integren en los grupos de sus parroquias respectivas, bien sea de residencia, bien de apostolado. En este caso, los formadores del Seminario Mayor podrán integrarse en otro grupo según el criterio que se expresa en el núm. 14. También el Seminario Menor podrá formar su grupo propio con los alumnos que cumplan las condiciones señaladas en el núm. 5.
14. Los sacerdotes sin encargo parroquial se integrarán en los grupos de las parroquias con las que se sientan vinculados, salvo que puedan participar en otro grupo sinodal por otro título.
15. En cada grupo sinodal el párroco, el administrador parroquial, el moderador del que se habla en el núm. 2 o el superior de la comunidad, designará un secretario, que será el encargado de convocar sus reuniones, levantar acta y transmitir las conclusiones y sugerencias a la Comisión de Vicaría correspondiente.
16. En la medida de lo posible, una vez formado el grupo se presentará a la comunidad parroquial, lo que podría hacerse con un rito de misión o mandato dentro de la liturgia dominical o festiva. En las parroquias donde no se haya podido constituir un grupo propio, se comunicará a los fieles en la misa dominical la constitución del grupo interparroquial, procurando que estén presentes los miembros de esa parroquia que formen parte de él.

II. FUNCIONAMIENTO
17. Los grupos sinodales trabajarán sobre los documentos que remita la Comisión General del Sínodo para su estudio y evaluación, respondiendo de la forma más concreta posible a las cuestiones que se planteen y aportando sugerencias.
18. Las reuniones de los grupos sinodales tendrán una periodicidad que se establecerá en cada caso, con un mínimo de una sesión mensual, aunque desde la Vicaría Territorial se podrán urgir plazos, si se considera que el trabajo no progresa al ritmo deseado.
19. Para evitar dispersión en el trabajo, los grupos sinodales deberán atenerse a los documentos que se les presenten, evitando divagaciones sobre otros asuntos que no sean pertinentes. Ello no excluye que puedan sugerir que se aborden temas nuevos, para que las comisiones relatoras los tengan en cuenta.
20. Cada Vicaría Territorial podrá establecer un calendario y un modo concreto de canalizar y activar el trabajo de los grupos sinodales, pero siempre ateniéndose a las disposiciones generales que, con la aprobación del Arzobispo, emane la Comisión Permanente del Sínodo.
21. Cada Comisión Territorial o de Vicaría examinará periódicamente las propuestas que vayan recibiendo de los grupos sinodales